MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de
Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 4, de la sesión
ordinaria Nº 283, celebrada por el Concejo Municipal el día 27 de octubre del 2015,
se acordó por unanimidad publicar las siguientes modificaciones al Reglamento
de la Municipalidad de Valverde Vega del artículo Nº 62 del Código Municipal,
de forma definitiva, las cuales se detallan:
1. Que en el artículo
1º se agregue las palabras “y reconstrucciones” siendo la redacción la
siguiente: “Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para
reparaciones y reconstrucciones de viviendas reportadas en la Emergencia
Nacional declarada por Decreto Nº 37305- MP, conforme lo establece la
Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4º inciso a), 13 inciso
c), 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las
siguientes disposiciones”.
2. En el artículo 7º
agregar lo siguiente “Para los sujetos beneficiados con ésta donación, en
caso de reconstrucción, se aplicarán los montos establecidas por el Banco
Hipotecario de la Vivienda (en su normativa vigente) para el subsidio
denominado “bono familiar de la vivienda”.
3. Agregar un
artículo, el cual dirá: “Artículo 15. Otras condiciones para la
reconstrucción. Se aplicarán los requisitos de selección, condiciones generales
y específicas establecidas por el Banco Hipotecario de la Vivienda para otorgar
el subsidio denominado “bono familiar de la vivienda sin que exista ningún tipo
de afectación al patrimonio y/o al núcleo familiar, por lo que las personas
beneficiarias deben cumplir con:
a)
Forman parte de un núcleo familiar sujetas a un jefe o jefa de familia, que
viven bajo un mismo techo y comparten responsabilidades.
b) No tener casa
propia o más de una propiedad.
c) Ser costarricense
o tener una situación de residencia legalizada en el país.
d) Beneficio se
otorgará de acuerdo a los criterios establecidos sobre el ingreso económico
familiar.
e) Requisitos según
su caso particular, al que se sumaría una valoración socioeconómica pudiendo
utilizarse como medio la ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto
por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
4. Agregar un
artículo, el cual dirá:
“Artículo 16.—Para
los supuestos de reparaciones menores en caso de emergencias naturales o
personas en pobreza extrema, éstos se determinarán y ejecutarán con base en los
criterios técnicos emitidos por la Oficina de la Mujer y el Departamento de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad, con el visto bueno de la Alcaldía
Municipal.
Publíquese una vez
como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial por segunda vez en el Diario Oficial La
Gaceta de manera definitiva.