Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 283 >> Fecha 27/10/2015 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Reglamento municipal 283 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 283, celebrada por el Concejo Municipal el día 27 de octubre del 2015, se acordó por unanimidad publicar las siguientes modificaciones al Reglamento de la Municipalidad de Valverde Vega del artículo Nº 62 del Código Municipal, de forma definitiva, las cuales se detallan:

1. Que en el artículo 1º se agregue las palabras “y reconstrucciones” siendo la redacción la siguiente: “Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones y reconstrucciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto Nº 37305- MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4º inciso a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones”.

2. En el artículo 7º agregar lo siguiente “Para los sujetos beneficiados con ésta donación, en caso de reconstrucción, se aplicarán los montos establecidas por el Banco Hipotecario de la Vivienda (en su normativa vigente) para el subsidio denominado “bono familiar de la vivienda”.

3. Agregar un artículo, el cual dirá: “Artículo 15. Otras condiciones para la reconstrucción. Se aplicarán los requisitos de selección, condiciones generales y específicas establecidas por el Banco Hipotecario de la Vivienda para otorgar el subsidio denominado “bono familiar de la vivienda sin que exista ningún tipo de afectación al patrimonio y/o al núcleo familiar, por lo que las personas beneficiarias deben cumplir con:

a) Forman parte de un núcleo familiar sujetas a un jefe o jefa de familia, que viven bajo un mismo techo y comparten responsabilidades.

b) No tener casa propia o más de una propiedad.

c) Ser costarricense o tener una situación de residencia legalizada en el país.

d) Beneficio se otorgará de acuerdo a los criterios establecidos sobre el ingreso económico familiar.

e) Requisitos según su caso particular, al que se sumaría una valoración socioeconómica pudiendo utilizarse como medio la ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

4. Agregar un artículo, el cual dirá:

“Artículo 16.—Para los supuestos de reparaciones menores en caso de emergencias naturales o personas en pobreza extrema, éstos se determinarán y ejecutarán con base en los criterios técnicos emitidos por la Oficina de la Mujer y el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, con el visto bueno de la Alcaldía Municipal.

Publíquese una vez como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta de manera definitiva.

Ir al inicio de los resultados