Nº
39418-JP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, número 6227 y sus reformas; el artículo 7
inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, número 6739 del
28 de abril de 1982 y sus reformas, y la Ley que crea la Dirección General de
Adaptación Social número 4762 del 8 de mayo de 1971.
Considerando:
1º—La Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739, del 28 de abril de 1982, establece
en su artículo 1 inciso b) que al Ministerio de Justicia y Paz le corresponde:
“Ser el organismo rector de la política criminológica y penológica”, mientras
que en los artículos 3 inciso a) y 7 inciso c), establece como parte de sus
competencias administrar el Sistema Penitenciario del país y ejecutar las
medidas privativas de la libertad, ejerciendo sus funciones por medio de la
Dirección General de Adaptación Social y conforme lo establece la Ley de
creación de dicha Dirección.
2º—La Ley Nº 4762 del
08 de mayo de 1971, creó la Dirección General de Adaptación Social, adscrita al
Ministerio de Justicia y Paz, siendo uno de sus fines la custodia y el
tratamiento de los procesados y sentenciados, así como la seguridad de personas
y bienes en los Centros Penitenciarios de la Dirección General de Adaptación
Social;
3º—Mediante el
Decreto número 33876-J del 11 de julio de 2007, publicado en La Gaceta Nº 148
del 3 de agosto de 2007, se promulgó el Reglamento Técnico del Sistema
Penitenciario, con el fin de modificar la estructura técnico organizativa del
Sistema Penitenciario y unificar aspectos técnicos de la ejecución penal, para
permitir la ejecución de un proceso de atención acorde con el ordenamiento
jurídico vigente, dotado de mecanismos ágiles y oportunos que permitieran la
rendición de cuentas, la economía, la simplicidad, la eficacia y la eficiencia
en sus acciones.
4º—Actualmente el
Sistema Penitenciario se ve afectado por serios problemas de hacinamiento y
sobrepoblación, condiciones que las normas internacionales en materia de
Derechos Humanos, señalan por atentar contra la dignidad humana, convirtiéndose
en un trato cruel y degradante, prohibido por el artículo 40 de nuestra
Constitución Política y por el artículo 5 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. En este mismo sentido existe amplia jurisprudencia a nivel
nacional, que exige al Ministerio de Justicia y Paz aplicar medidas efectivas
para corregir el problema.
5º—Teniendo en cuenta
que según el principio Pro Homine, el derecho debe ser entendido de la manera
que más beneficie al ser humano y que de conformidad con el principio Pro
Libertate, debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca la libertad
y restrictivamente aquello que la limite, en consideración de la realidad que
se vive el Sistema Penitenciario, resulta necesario modificar el Reglamento
Técnico del Sistema Penitenciario, con la intención de alcanzar mayor amplitud
en la aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad, seguridad
jurídica, economía procesal, eficacia y eficiencia. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento Técnico
del
Sistema Penitenciario
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
24, 25, 27, 34, 35, 36, 46, 48, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 61, 66, 68, 70, 71, 74,
80, 83, 90 y 93, del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, Decreto
Ejecutivo número 33876-J del 11 de julio de 2007, publicado en La Gaceta Nº
148 del 3 de agosto de 2007, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 4º—Funciones:
El Consejo Técnico Interdisciplinario tendrá las siguientes funciones:
a) Definir el plan de
acciones inmediatas para las personas privadas de libertad indiciadas y
apremiadas, así como el Plan de Atención Técnica para las personas
sentenciadas.
b) Realizar la
revisión y adecuación del Plan de Atención Técnica de las personas puestas a la
orden del Instituto Nacional de Criminología, según los criterios técnicos y
los plazos establecidos.
c) Recomendar a la
Dirección del Centro la ubicación física de las personas privadas de libertad
en los ámbitos según el perfil definido para cada uno.
d) Proponer al
Director del Programa el acuerdo de traslado entre establecimientos del mismo
programa, en los casos que sea necesario, según los criterios definidos por el
Instituto Nacional de Criminología.
e) Elevar al
Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de
programa.
f) Conocer lo que le
compete en materia de Recursos contra sus decisiones.
El órgano colegiado
sesionará ordinariamente una vez por semana y no hará falta convocatoria especial.
Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria
por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos
de urgencia.”
“Artículo 5º—Ejecución de los acuerdos del
Consejo Técnico Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología.
Los acuerdos serán ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente
notificados.
Una vez recibido el
acuerdo del Instituto Nacional de Criminología que autoriza el cambio de
modalidad de custodia, el Director del Centro procederá a su ejecución
inmediata.
Los traslados deberán
coordinarse entre las respectivas Direcciones de Centro, la Dirección del
centro remitente o quien ésta designe, deberá registrar el egreso en el Sistema
de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 1 día
hábil, la Dirección del Centro receptor contará con 1 día hábil para registrar
el ingreso en dicho Sistema.
El expediente
administrativo y médico de la persona privada de libertad, debe enviarse el día
del traslado con el respectivo informe actualizado del proceso de intervención
técnica efectuado en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo
caso, se establecerá un plazo máximo de 3 días hábiles para su correspondiente
remisión. Todo expediente debe estar foliado y cronológicamente clasificado.
De todo informe
confidencial de la persona privada de libertad que es trasladada, ubicada o
reubicada, debe dejarse constancia de su existencia, debidamente firmada por el
funcionario interviniente sin mencionar la fuente de la información.
Para la remisión de
los expedientes médicos debe cumplirse con las normas y directrices vigentes en
materia de Salud.”
“Artículo 6º—Actas. De cada sesión se
levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación,
los acuerdos tomados en la respectiva sesión, carecerán de firmeza a menos que
los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de 2 tercios de la
totalidad de los miembros del órgano.
Deberán consignarse
los votos disidentes. Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus
miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse de emitir su
voto en el acto de aprobación.
Las actas serán
firmadas por el Director del órgano y por aquellos miembros que hubieren hecho
constar su voto disidente. Las Actas deberán ser conservadas en las secretarías
de los Ámbitos o Centros.”
“Artículo 7º—Remisión de las actas. A
solicitud del Instituto Nacional de Criminología, el Consejo Técnico
Interdisciplinario deberá remitirle copia digital del acta por medio
electrónico y en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la firmeza del
acta.”
“Artículo 8º—Contenido de los acuerdos del
Consejo Técnico Interdisciplinario. En el acuerdo respectivo se establecerá
claramente la identificación de la persona, con su nombre completo y calidades,
situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, el acuerdo tomado y
demás aspectos que sean necesarios.
Se remitirá vía
electrónica al Instituto Nacional de Criminología el acuerdo con la
documentación respectiva de las personas privadas de libertad en cuya
valoración se acordó un cambio en la modalidad de ejecución de la pena. Una
copia será entregada a la persona privada de libertad y otra estará en el
Sistema de Información de la Administración Penitenciaria y el expediente
físico del Centro, con la correspondiente razón de notificación.”
“Artículo 9º—De la notificación de los
acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. Se establece el siguiente
procedimiento para notificar los acuerdos adoptados por el órgano colegiado:
Por cada acuerdo se
transcribirá un original y una copia. El original constará con la razón de
notificación de la persona privada de libertad en el Sistema de Información de
la Administración Penitenciaria y en su expediente físico y la copia se
entregará al privado o privada de libertad.
La notificación del
acuerdo a la persona privada de libertad se realizará mediante una copia
literal de éste, dejándose razón del acto de notificación, con identificación
clara de la persona notificada y del funcionario que notifica, así mismo la
hora y fecha del acto. En caso que la persona privada de libertad no quiera
firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia
de 2 testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán
conforme.
El Director o
Directora del Consejo Técnico Interdisciplinario controlará que las
notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad dentro del
plazo de 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acta.
En caso de que la
persona privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el
documento a donde se encuentre ubicada para su debida notificación.”
“Artículo 14º—De la comunicación y registro
del ingreso. Del ingreso de la persona privada de libertad se comunicara en
forma inmediata a la autoridad jurisdiccional o institucional remitente según
corresponda, y deberá registrarse en el Sistema de Información de la
Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 1 día hábil.”
“Artículo 15º—Plan de acciones inmediatas. Es
el proceso de acompañamiento institucional, que consiste en la atención de las
necesidades inmediatas para personas indiciadas, apremiadas, contraventoras y
sujetas a un procedimiento de extradición, durante su estancia en un Centro del
Programa de Atención Institucional.
Una vez definido,
este plan deberá registrarse en el Sistema de Información de la Administración
Penitenciaria en un plazo máximo de 3 días hábiles.”
“Artículo 16.—Ejecución del Plan de
Atención Técnica. Es el proceso posterior al ingreso de una persona a un
Programa o Centro durante el cual se realizan una serie de acciones organizadas
mediante proyectos disciplinarios e interdisciplinarios desde los componentes
jurídicos, personal psicosocial y familiar comunitario con la finalidad de
cumplir con los objetivos definidos en el Plan de Atención Técnica.
Las diferentes
acciones de ejecución deberán quedar registradas en el Sistema de Información
de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 5 días hábiles.”
“Artículo 17.—Egreso por traslado. Es
el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa
Institucional para ser trasladado a otro Centro del mismo Programa. Deberá
acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Acciones
Inmediatas o Plan de Atención Técnica, según corresponda.
El traslado se debe
realizar de manera que se logre la continuidad de la ejecución del Plan de
Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica. También se remitirá el
expediente médico.
La Dirección del
Centro remitente, o quien ésta designe, registrará el egreso por traslado en el
Sistema de Información de la Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de
1 día hábil posterior al traslado.”
“Artículo 18.—Egreso por cambio de
programa. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del
Programa Institucional para ser trasladado a un Centro del Programa Semi
Institucional.
De previo a ejecutar
el egreso por cambio de Programa la Dirección del Centro, o quien ésta designe
deberá revisar el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria a
fin de comprobar que la persona privada de libertad no esté a la orden de una
autoridad judicial competente o del Instituto Nacional de Criminología por
otras causas que puedan impedir el cambio de Programa.
Deberá acompañarse de
un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica. También
se remitirá el informe o epicrisis del estado de salud en aquellos casos en que
la persona privada de libertad presente padecimientos crónicos o alguna
condición de salud que requiera seguimiento, informe que deberá ser elaborado
por el personal médico del Centro remitente.
La Dirección del Centro
de origen, o quien ésta designe, registrará el egreso por traslado en el
Sistema de Información de la Administración Penitenciaria, en un plazo máximo
de 1 día hábil posterior al traslado.
En el Centro receptor
deberá realizarse un proceso de inducción a la persona privada de libertad, en
el que se le informe sobre la ejecución del Plan de Atención Técnica en las
condiciones propias del Programa Semi Institucional. La Dirección del Centro
receptor, o quien ésta designe, registrará el ingreso en el Sistema de
Información de la Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de 1 día
hábil posterior al traslado.”
“Artículo 19.—Egreso definitivo. Implica
un proceso dirigido a preparar a la persona sentenciada para la libertad.
De previo a autorizar
el egreso definitivo la Dirección del Centro, o quien ésta designe deberá
revisar el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria a fin de
comprobar que la persona privada de libertad no esté a la orden de una
autoridad judicial competente o del Instituto Nacional de Criminología por
otras causas.
La Dirección del
Centro, o quien ésta designe, registrará el egreso en el Sistema de Información
de la Administración Penitenciaria de forma inmediata, así como la cancelación
de la causa que descontaba.”
“Artículo 20.—Procedimiento de egreso. Todo
movimiento de egreso implica:
a) Verificación de la
legalidad del egreso.
b) Identificación de
la causa del egreso.
c) Verificación de la
identidad de la persona que egresa.
d) Entrega de
pertenencias que requiera según sea traslado interno de corta duración,
traslado interno definitivo, o libertad.
e) Comunicación inmediata del egreso a la autoridad que lo solicitó u
ordenó (sea traslado interno, externo o libertad) y a la autoridad
institucional correspondiente.
Cuando la persona que
egresa, esté indiciada o condenada por algún delito relacionado con violencia
sexual o doméstica, se informará su puesta en libertad a la Fuerza Pública de
la comunidad donde esta reside y donde reside la víctima.”
“Artículo 21.—Del registro de la
información. Los profesionales registrarán la información que genere la
intervención y atención de la población atendida en el Sistema de Información
de la Administración Penitenciaria de acuerdo a los lineamientos establecidos.
Cuando otra persona
incumplió previamente con su obligación de registrar información y esto
imposibilite la inclusión de nuevos registros, deberá coordinarse para que la
persona responsable de la omisión proceda a registrar la información a la
brevedad posible, en caso de que no se subsane el incumplimiento antes de 2
días hábiles, deberá hacerse el reporte correspondiente con la finalidad de
establecer la responsabilidad disciplinaria en aquellos casos en los que el
incumplimiento no se deba a causas de fuerza mayor.”
“Artículo 24.—Valoración inicial para las
personas sentenciadas. Se realizará una vez que la persona se encuentre a
la orden del Instituto Nacional de Criminología, y podrá darse en 2 supuestos:
a) En el caso de
las personas que aún no ingresan a prisión. Tratándose de personas
primarias con sentencias firmes a penas de prisión que no superen los 7 años,
el equipo de valoración para la no institucionalización del Instituto Nacional
de Criminología se encargará de valorar a las personas sentenciadas que se
encuentran en libertad antes de la firmeza de la sentencia, y para evitar la
institucionalización de quienes no lo ameriten, podrá recomendar al Instituto
Nacional de Criminología su ubicación en el Programa de Atención
Semi-Institucional.
Los informes técnicos
del equipo para la no institucionalización serán de carácter integral e
interdisciplinario y se regirán por los lineamientos y las políticas
penitenciarias definidas por el Instituto Nacional del Criminología en materia
de ubicación y atención. Las recomendaciones serán elevadas ante dicho
Instituto en el plazo de 10 días hábiles y contendrán los criterios necesarios
para que este órgano tome la decisión de la ubicación penitenciaria.
El personal que
conforme esta oficina debe ser profesional de amplia experiencia en la gestión
penitenciaria y deberá pertenecer a las disciplinas que conforman el Instituto
Nacional de Criminología.
b) En el caso de las
personas que ya han ingresado a prisión, la valoración inicial le corresponderá
al Consejo Técnico Interdisciplinario y consistirá en el estudio para
ubicación, clasificación y definición del plan de atención técnica de las
personas sentenciadas. Cuando la pena impuesta no exceda de 7 años de prisión
estas valoraciones podrán incluir recomendaciones para la ubicación de las
personas privadas de libertad en el Programa Semi-Institucional.”
“Artículo 25.—Valoración y plazos para la
revisión del plan de atención técnica y cambio de programa. El equipo interviniente
presentará al Consejo Técnico Interdisciplinario un informe sobre la atención
brindada a la persona privada de libertad y su respuesta al Plan de Atención, a
efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias.
Estas valoraciones se
regirán por los siguientes plazos:
1) Para sentencias
condenatorias hasta de 1 año de prisión, cada 3 meses.
2) Para sentencias
condenatorias de más de 1 año y hasta 5 años de prisión, cada 6 meses.
3) Para sentencias
condenatorias de más de 5 años y hasta 12 años de prisión, cada año.
4) Para sentencias
condenatorias de más de 12 años de prisión, cada 2 años. Al restar 5 años para
su cumplimiento se realizará cada año.
La valoración técnica
podrá incluir recomendaciones ante el Instituto Nacional de Criminología para
el cambio de Programa de las personas privadas de libertad, sin embargo en el
caso de las sentencias condenatorias iguales o mayores de 12 años, al menos
deberán haber cumplido el primer tercio de la pena, en este último supuesto,
serán valoradas conforme a los plazos ordinarios establecidos en los numerales
3) y 4) del presente artículo.
Si la persona privada
de libertad tiene varias sentencias por descontar, el cambio de programa se
podrá recomendar únicamente, si lo que le resta por descontar de la sentencia
actual más las sentencias pendientes no suma más de 7 años.”
“Artículo 27.—Periodicidad
de la valoración en centros del Programa Semi-Institucional. La valoración
del Plan de Atención Técnica de las personas ubicadas en los centros del
Programa Semi-Institucional, se realizará al menos cada año y se registrará en
el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo
de 5 días hábiles.
Las modalidades de
pernoctación o presentación serán definidas por el Instituto Nacional de
Criminología, pero podrán ser modificadas por los Consejos Técnicos
Interdisciplinarios del Programa Semi-Institucional, de conformidad con los
lineamientos dictados por dicho Instituto.”
“Artículo 34.—De la ubicación en el
Programa Semi- Institucional. El Instituto Nacional de Criminología podrá
ubicar a los privados de libertad en el Programa de Atención Semi-
Institucional en los siguientes casos:
a) Con motivo de un
acuerdo tomado por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios del Programa
Institucional.
b) Con una
recomendación dada por el equipo de valoración para la no institucionalización.
c) Cuando por razones
de conveniencia y oportunidad así lo determine, luego de analizar los informes
técnicos para efectos de la libertad condicional o indulto.
d) Atendiendo
recomendaciones de autoridades judiciales competentes, que en sentencia así lo
indiquen.
La población que se
ubica en este Programa debe tener las siguientes características: encontrarse
sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología, no requerir de
contención física, contar con habilidades personales y sociales para vivir en
el contexto social, contar con apoyo familiar o comunitario o con recursos
personales que le permitan un estilo de vida independiente. La atención técnica
se dirige a promover la responsabilidad comunitaria a partir de la ubicación de
la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral. A fomentar el
desarrollo personal social.”
“Artículo 35.—Reubicación por
quebrantamiento de la modalidad de custodia o nueva causa judicial. A la
persona privada de libertad ubicada en el Programa de Atención Semi
Institucional se le podrá trasladar inmediatamente a un centro del Programa de
Atención Institucional, como medida cautelar adoptada por la Dirección del
Centro del Programa Semi Institucional, cuando incumpla con alguna de las
condiciones bajo las cuales se acordó su ubicación en el Programa Semi-
Institucional, cuando quebrante la modalidad de custodia o el Plan de Atención
Técnica de manera injustificada.
De igual manera se
procederá cuando se tenga conocimiento de la apertura de una nueva causa
judicial contra la persona beneficiada, o cuando se detecte la existencia de
una causa, que en su momento no hubiese sido reportada en el acuerdo del
Consejo Técnico Interdisciplinario que sirvió de insumo para que Instituto
Nacional de Criminología concediera el beneficio.
Le corresponderá al
Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro del Programa de Atención Semi
Institucional, elaborar el informe respectivo y recomendar, dentro del plazo de
2 meses, ante el Instituto Nacional de Criminología la revocatoria definitiva
del beneficio o la continuidad de la persona privada de libertad en este
Programa, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos. En caso de que
la revocatoria de los beneficios no resulte razonable ni proporcional, el
Instituto Nacional de Criminología podrá fijar nuevas medidas.
El
Instituto Nacional de Criminología deberá pronunciarse en el plazo máximo de 10
días hábiles contados a partir de la recepción del informe supra citado.”
“Artículo
36.—Incumplimiento justificado. Cuando la persona privada de libertad no
cumpla con las condiciones de la desinstitucionalización por razones justificadas
de orden laboral, familiar o de salud, las que deberán ser comunicadas al
Centro tan pronto ello sea posible, y siempre que se presente voluntariamente
dentro de los 3 días naturales después de que cesaron las circunstancias de
justificación en las dependencias del Ministerio de Justicia, será remitido al
Centro del Programa de Atención Semi-Institucional al que pertenecía, donde se
procederá a valorar la situación de incumplimiento y se tomarán las medidas
pertinentes a fin de garantizar la continuidad en el programa.”
“Artículo 46.—Descuento. El artículo 55
de Código Penal establece, que el Instituto Nacional de Criminología es el
órgano técnico de la Administración Penitenciaria encargado de autorizar el
descuento de la pena de prisión mediante el trabajo penitenciario.”
“Artículo 48.—Contenido del informe
ocupacional. Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el informe
con la trayectoria ocupacional de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar
el cómputo inicial de la pena o sus modificaciones ulteriores, este contendrá
la siguiente información:
a) Nombre completo de
la persona privada de libertad.
b) Fecha de ingreso
al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del artículo 55 del
Código Penal, junto con copia del acuerdo del Instituto Nacional de
Criminología.
c) Fecha en que se
inició la ejecución del trabajo penitenciario.
d) Período de
acompañamiento al que corresponde.
e) Ubicación laboral
y un registro que detalle el desenvolvimiento de la persona privada de libertad
en el desarrollo de su actividad ocupacional.”
“Artículo 51.—Gestión del incidente de
modificación. La persona privada de libertad con sentencia firme y a la
orden del Instituto Nacional de Criminología, tiene el derecho de gestionar
oportunamente, el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de Pena
ante el Juez de Ejecución que corresponda. Por ello, la Administración
Penitenciaria asesorará a la persona privada de libertad, a través de la
Disciplina Técnica de Derecho, para que como parte interesada en las gestiones
de ejecución citadas en el primer párrafo del artículo 478 del Código Procesal
Penal, actúe de conformidad.”
“Artículo. 53.—Descuento para personas
indiciadas. A las personas privadas de libertad indiciadas que lleguen a
ser sentenciadas podrá autorizárseles la aplicación del beneficio contenido en
el artículo 55 del Código Penal, una vez que la sentencia se encuentre en firme
y se cuente con el periodo de prisión preventiva a computar por la causa que
descuenta.
Si posteriormente se
le unifican otras causas procederá el reconocimiento del descuento en las penas
contempladas en la resolución que la ordena.”
“Artículo 54.—Solicitud de autorización. Una
vez que el tribunal sentenciador deje a la orden del Instituto Nacional de
Criminología a la persona indiciada, la Sección Técnica de Derecho del Centro
donde se encuentre ubicado el privado de libertad, deberá determinar el o los
periodos de prisión preventiva que deben computarse a la causa respectiva.
Dentro del plazo de 5 días posteriores a la entrevista de ingreso, la Dirección
del Centro remitirá la solicitud de autorización del beneficio del artículo 55
del Código Penal al Instituto Nacional de Criminología, la cual deberá contener
los periodos de prisión preventiva cumplida en esa causa.
Así mismo remitirá
copia a la Oficina de Cómputo de Penas, para que sirva de insumo para elaborar
el informe que ésta debe emitir a las autoridades judiciales encargadas de
confeccionar el cómputo o liquidación de la pena.”
“Artículo 55.—Autorización del Instituto
Nacional de Criminología. Una vez recibida la solicitud de autorización, el
Instituto Nacional de Criminología la conocerá y resolverá lo correspondiente
en un lapso que no excederá los 10 días hábiles.”
“Artículo 57.—Informe para auto de
liquidación de pena. La Oficina de Cómputo de Penas, una vez que haya
recibido la copia de la solicitud de autorización remitida por la Dirección del
Centro, revisará los periodos de prisión preventiva aplicables a la misma causa
de conformidad con la información que posea en el expediente del Instituto
Nacional de Criminología, a efectos de no omitir periodos que pudiera haber
descontado la persona privada de libertad en un Centro Penal distinto al que se
encontraba al momento de la firmeza de la sentencia, y con base en lo anterior
confeccionará un informe que remitirá al Tribunal Sentenciador o al Juzgado de
Ejecución de la Pena correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a
efectos de que el órgano jurisdiccional competente proceda a emitir el auto de
Liquidación de Pena correspondiente.”
“Artículo 58.—Ficha de información sobre el
cumplimiento de la pena. Con base en el cómputo o liquidación de la pena
emitido por el Tribunal Sentenciador, o el Juzgado de Ejecución de la Pena, la
Oficina de Cómputo de Penas confeccionará una ficha de información en que
consten las fechas de cumplimiento de la pena de la persona sentenciada.”
“Artículo 61.—Homologación del informe
ocupacional para el trámite de egreso por cumplimiento con descuento. La
Dirección de Centro o Ámbito someterá al Consejo Técnico Interdisciplinario el
informe ocupacional elaborado por los funcionarios de las disciplinas de
Orientación y Educación, con al menos 4 meses de antelación a la fecha de
cumplimiento de la pena con descuento, para que éste homologue los periodos
laborados o no laborados por la persona privada de libertad.”
“Artículo 66.—Definición. La visita
íntima es el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad, a tener
contacto íntimo con otra persona de su elección, dentro de las restricciones
que impone la prisionalización y el ordenamiento jurídico, en un marco de
dignidad y respeto.”
“Artículo 68.—Requisitos y procedimiento
para la solicitud de la visita íntima. Son requisitos indispensables para
otorgar la visita íntima:
a) La persona privada
de libertad presentará solicitud de visita íntima al profesional de trabajo
social del centro o ámbito.
b) Trabajo Social
establecerá cita de entrevista a las personas solicitantes, quienes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar
documento de identidad vigente: cédula de identidad, licencia de conducir,
pasaporte, cédula de refugiado, cédula de residencia o salvoconducto.
2) Llenar el
formulario de solicitud de visita íntima establecido por la sección de Trabajo
Social, en el cual se expresa:
i. Su deseo de que se
les otorgue la visita íntima.
ii. Manifestación de que
no existe peligro a la integridad física y emocional de ambos.
iii.Compromiso de
cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por la
Administración Penitenciaria.
Cuando
uno o ambos solicitantes no sepan leer ni escribir, podrán dictar los datos al
personal de la Sección de Trabajo Social que se encargará de llenar el
formulario. El funcionario dejará constancia por escrito de la petición en el
expediente administrativo de la persona privada de libertad, así como de la
aceptación de los puntos indicados en este inciso.
3) Demostrar que las
personas solicitantes son mayores de edad o siendo alguna menor, que ha
obtenido la emancipación legal. En el caso de extranjeros, se requiere
documento idóneo que acredite su identidad, extendido por las autoridades de su
país de origen o dependencia oficial costarricense competente.
En el caso de pareja en
unión de hecho judicialmente declarada de personas entre los 15 años cumplidos
y menores de 18 no emancipados, autorización escrita de quienes tengan la
patria potestad. En ausencia de estas personas, se requiere pronunciamiento
favorable del Patronato Nacional de la Infancia, gestionado y aportado por los
solicitantes, quienes deberán presentar copia de alguno de los documentos de
identificación indicados en el punto 1) del inciso b) del presente artículo.”
“Artículo 70.—Valoración profesional de la
solicitud de visita íntima. El objetivo de la valoración profesional es
identificar indicadores de riesgo a la integridad personal de los solicitantes
y a la seguridad institucional, con el fin de prevenir actos de violencia en el
contexto penitenciario.
Una vez presentada la
solicitud de visita íntima conforme los requisitos del artículo anterior, se
procederá de la siguiente forma:
a) El personal de
trabajo social del Centro o Ámbito analizará los documentos y los requisitos
presentados. En caso de ausencia de alguno de los requisitos de la solicitud,
se prevendrá al solicitante sobre la necesidad de su presentación,
circunstancia de la que se dejará constancia en el expediente administrativo de
la persona privada de libertad, para que proceda a cumplir con el requisito que
permita concluir el proceso valorativo.
b) El personal de
trabajo social realizará la valoración de las personas solicitantes, y
posteriormente emitirá en un informe su criterio profesional y la justificación
de la recomendación a la Dirección del Centro o Ámbito.
c) El personal de
trabajo social podrá recurrir a las fuentes de información que estén a su
alcance, con la finalidad de descartar o confirmar el riesgo de violencia entre
los peticionarios de la visita íntima. Esta recomendación fundada deberá
emitirse y en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del momento
en que se cuente con todos los elementos para elaborar el dictamen que será
remitido a la Dirección del Centro o Ámbito.
d) Si producto del
proceso valorativo se acredita que la visita íntima pone en peligro la
integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las
partes, o si los Servicios de Salud reportan la presencia de alguna infección
de transmisión sexual, como resultado de valoración general en la fase de
ingreso al Centro, o por solicitud de atención específica, esto será causa para
no recomendar su concesión.
e) Con base en la
recomendación técnica de trabajo social, la Dirección del Centro o Ámbito
autorizará o denegará la visita íntima, para lo cual dispondrá en un plazo de 5
días hábiles posteriores a la puesta en conocimiento de ese informe. De lo
resuelto deberá notificarse a la persona privada de libertad.
f) El profesional en
trabajo social organizará el horario y rol de la visita íntima, el cual deberá
ser avalado por la Dirección del centro y comunicado a la persona privada de
libertad a la cual se le otorgó la visita íntima”
“Artículo 71.—Causas de suspensión de la
visita íntima. La visita íntima será suspendida en los siguientes casos:
a) Cuando una de las
partes así lo solicitare por escrito o verbalmente ante el personal de trabajo
social del centro penal. Si la solicitud es verbal, deberá hacerse la
constancia respectiva en el expediente administrativo de la persona privada de
libertad.
b) Cuando con
posterioridad a la concesión de la visita íntima, se verifique la existencia de
incidentes de agresión o indicios precisos de riesgo a la integridad física,
psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes.
c) Cuando existan
incidentes o indicios precisos de riesgo por parte de los beneficiarios, contra
la seguridad del personal del centro penal o de la estabilidad institucional.
d) Cuando se
compruebe que de manera continua, no se ha ejercido el derecho a la visita
íntima por un lapso de 2 meses, sin que medie comunicación o justificación
alguna.
e) Cuando se detecte
la presencia de una infección de transmisión sexual. No obstante lo anterior,
en el caso de acreditarse la existencia de VIH/SIDA, se procederá conforme lo
indicado en los artículos 4º, 8º y 17 de la Ley General sobre VIH SIDA (Ley Nº
7771), la Ley General de Salud (Ley Nº 5395) y los manuales internos para la
atención de personas privadas de libertad con esa enfermedad.
Cuando se determine
alguno de los supuestos anteriores, el personal de trabajo social elaborará un
informe a la Dirección del centro, la cual decidirá en un plazo de 15 días
hábiles si procede o no la suspensión de la visita íntima. La resolución que se
dicte debe ser motivada y notificada a la persona privada de libertad. La
Dirección del centro podrá establecer una medida cautelar de suspensión
mientras se realiza la investigación.
En el caso de los
incisos a), b) y c) del presente artículo, el plazo máximo de la suspensión de
la visita íntima será de 6 meses; en el caso del inciso d) será de 3 meses. En
ambos supuestos, una vez vencido el plazo de la suspensión, solamente con base
en solicitud escrita de la parte interesada, podrá reanudarse la visita íntima,
conforme al artículo siguiente.
Cuando se constate el
supuesto del inciso e) de este artículo, la suspensión de la visita íntima será
hasta tanto no se compruebe la curación de la infección de transmisión sexual,
si esto es posible.
En el caso de
VIH-SIDA, deberá procederse conforme lo establecen los manuales internos de la
Administración Penitenciaria para el VIH-SIDA y la normativa vigente. En caso
de que las personas solicitantes decidan continuar con la visita íntima, pese
al conocimiento de ambos sobre el padecimiento de esa enfermedad por parte de
alguno, deberán firmar un acta, confeccionada por la Sección Técnica de Trabajo
Social, en la que manifiestan ese consentimiento y poder así continuar con la
visita íntima.”
“Artículo 74.—Del ingreso a Centros Penales
para la visita íntima. Deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:
a) Es requisito la
presentación de documento de identidad, de residencia o pasaporte de la persona
visitante.
b) La Policía
Penitenciaria en el puesto de entrada al Centro verificará en la lista de rol
de visita íntima el nombre de la persona privada de libertad y de la persona
autorizada, así como el número del documento de identificación de este último.
c) Constatada la
información anterior la persona autorizada registrará su firma y número de
documento de identidad en el espacio respectivo, previo al ingreso al centro.”
“Artículo 80.—Del Consejo de ubicación. Estará
integrado por el Director o Subdirector General de la Dirección General de
Adaptación Social, el Director de la Policía Penitenciaria y el Director del
Centro de Atención Institucional La Reforma. El Director del Ámbito del Régimen
de Máxima Seguridad participará con voz.
Ese órgano decidirá,
mediante acuerdo fundado adoptado por mayoría de sus miembros, la ubicación de
personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad e informará a
las autoridades superiores del Centro penitenciario y del Ámbito, para
coordinar lo correspondiente.”
“Artículo 83.—Sobre el egreso. El
egreso del régimen de máxima seguridad será recomendado por el Consejo Técnico
Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad mediante acuerdo fundado, quien
lo remitirá al Consejo de Ubicación para su decisión final.
Previa consulta con
al menos uno de los miembros del Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima
Seguridad y en casos excepcionales, podrá el Director del Centro del Programa
Institucional La Reforma ordenar el egreso de la persona privada de libertad de
este Régimen, debiendo comunicarlo a los órganos colegiados citados en el
párrafo anterior en un plazo máximo de veinticuatro horas.
El Consejo de
Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad conocerá el caso en la Sesión
Ordinaria siguiente a la comunicación del egreso y podrá homologar o revocar el
acto ordenado por el Director del Centro del Programa Institucional La Reforma,
según corresponda.”
“Artículo
90.—Actividades de convivencia, recreación y relaciones con el exterior de
la prisión. Las personas privadas de libertad podrán permanecer en sus
patios de asoleo de las 7 de la mañana a las 5 de la tarde.
Además, según las
condiciones de seguridad prevalecientes, podrán participar en una actividad
deportiva, en grupos pequeños, en el gimnasio del centro penal. La frecuencia
de la actividad deportiva dependerá de la capacidad del privado de libertad
para interactuar con sus homólogos y los funcionarios, conforme a una actitud
de respeto y compromiso con los parámetros convivenciales del Ámbito.
En el caso de la
visita general, esta se realizará una vez cada 15 días por un lapso de cuatro
horas y se podrá realizar en el espacio de visita externa o en los locutorios,
según sea necesario.
Las personas privadas
de libertad podrán tener contacto con abogados defensores, representantes
diplomáticos o consulares, periodistas, autoridades jurisdiccionales o de
control en los locutorios u otros sitios autorizados, conforme la normativa
vigente y aplicable. En el caso específico de grupos voluntarios, la
convivencia será por un lapso máximo de 2 horas por semana.
Las personas privadas
de libertad tendrán acceso al teléfono público por un lapso máximo de 15
minutos, en 2 ocasiones por semana; excepcionalmente se autorizan otras
llamadas telefónicas de emergencia calificada, a juicio de la Dirección del
ámbito.
En el caso de
personas privadas de libertad extranjeras, se establecerá un horario oportuno
para llamadas internacionales.”
“Artículo 93.—Clases de recursos. Los
recursos serán ordinarios y extraordinarios: son ordinarios el de revocatoria y
apelación y extraordinario el de revisión.
Contra las
resoluciones de la Comisión Disciplinaria, del Consejo Técnico
Interdisciplinario, del Director o Directora del Centro o Ámbito, cabrán los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio cuando se trate de actos
recurribles de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública.
Contra las
resoluciones del Instituto Nacional de Criminología que constituyan un acto
final se podrá interponer el recurso de revocatoria.
En ambos casos
procede el recurso extraordinario de revisión.”