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 Normativa >> Ley 9343 >> Fecha 25/01/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9343 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Se crea el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, que podrá denominarse Fasac, según sus siglas, el cual será administrado por la Corte Suprema de Justicia mediante uno de los entes autorizados para manejar fondos de capitalización. 

El Fondo se formará con: 

a) El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios legales que le correspondan a título de costas personales a la parte patrocinada por la asistencia social. Estos y los tribunales velarán por que el pago de esos honorarios se haga efectivo, mediante su depósito, donde corresponda. 

b) Cualquier otro aporte que señale la ley. 

Los productos del Fondo se destinarán: 

1) Prioritariamente a cubrir los honorarios de arbitraje y conciliación que demanden los procesos laborales promovidos para la solución de los conflictos jurídicos, económicos y sociales. 

2) A financiar programas de apoyo a la solución alterna de conflictos en el campo laboral. 

Queda prohibido variar ese destino. 

Se regulará, por la vía de reglamento, lo relativo a la administración, prioridad y oportunidad en que se aplicarán los productos y todo lo concerniente al funcionamiento del Fondo.

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