ARTÍCULO 10.- Se crea el Fondo de Apoyo a la
Solución Alterna de Conflictos, que podrá denominarse Fasac, según sus siglas,
el cual será administrado por la Corte Suprema de Justicia mediante uno de los entes
autorizados para manejar fondos de capitalización.
El Fondo se formará con:
a) El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios
legales que le correspondan a título de costas personales a la parte patrocinada
por la asistencia social. Estos y los tribunales velarán por que el pago de
esos honorarios se haga efectivo, mediante su depósito, donde
corresponda.
b) Cualquier otro aporte que señale la ley.
Los productos del Fondo se
destinarán:
1) Prioritariamente a cubrir los honorarios de arbitraje
y conciliación que demanden los procesos laborales promovidos para la solución
de los conflictos jurídicos, económicos y sociales.
2) A financiar programas de apoyo a la solución alterna
de conflictos en el campo laboral.
Queda prohibido variar ese
destino.
Se regulará, por la vía de
reglamento, lo relativo a la administración, prioridad y oportunidad en que se
aplicarán los productos y todo lo concerniente al funcionamiento del Fondo.
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