DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La presente reforma será aplicable a
los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley, con las siguientes
excepciones:
1) El régimen probatorio aplicable (cargas probatorias y valoración
de los elementos probatorios) será el de la legislación anterior.
2) Los procesos en que a la fecha de entrada en vigencia
de la reforma existiera señalamiento para audiencia de pruebas se continuarán
rigiendo, para todos los efectos, con la legislación anterior. Los órganos
jurisdiccionales conservarán las competencias establecidas en ese ordenamiento,
aunque su denominación resulte modificada.
3) En cualquier caso, las resoluciones dictadas con
anterioridad a la vigencia de la reforma mantendrán los medios de impugnación
que las leyes derogadas les garantizan.
Se faculta a la Corte Suprema de
Justicia para mantener o crear, cuando ello sea necesario, las plazas de
judicatura que se requieran para continuar atendiendo de manera exclusiva los procesos
anteriores a la presente reforma que deban continuarse substanciando con la
normativa que se deroga.
|