TRANSITORIO II.- Las nuevas reglas de prescripción y
cualquier otra modificación que afecte las relaciones sustantivas se aplicarán
a los hechos acaecidos a partir de su vigencia. Los derechos y las acciones derivados
de hechos acaecidos antes de su vigencia se regirán por las disposiciones
legales vigentes en el momento en que se dieron, en armonía con lo dispuesto en
la sentencia de la Sala Constitucional N.° 5969 de las 15 y 21 horas, de 16 de
noviembre de 1993, aclarada mediante resolución de las 14 y 32 horas, de 7 de
junio de 1994.
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