TRANSITORIO V.- Se reestructuran los actuales
tribunales de trabajo de menor cuantía como tribunales unipersonales
especializados y continuarán el conocimiento de los procesos laborales de menor
cuantía y cualquier otro que se le asigne. La Corte Suprema de Justicia queda
facultada para la reorganización que se requiera, para disponer la
clasificación de los puestos y el traslado horizontal o en ascenso del personal
que, como resultado de la reestructuración, no sea necesario en esos despachos,
sin perjuicio de sus derechos laborales. Continuarán conociendo de los asuntos
pendientes, aplicando la ley derogada, pero de forma unipersonal, según
distribución equitativa que se hará, hasta su finalización.
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