TRANSITORIO VII.- Los asuntos laborales que actualmente
conocen los juzgados contravencionales y de menor cuantía, en las
circunscripciones donde también haya juzgado de trabajo, pasarán a conocimiento
de estos últimos cuando comience a regir esta reforma, excepto aquellos en que
a la fecha de entrada en vigencia exista señalamiento para la audiencia
probatoria y los que ya tengan sentencia.
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