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 Normativa >> Ley 9343 >> Fecha 25/01/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9343 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII.- Los asuntos laborales que actualmente conocen los juzgados contravencionales y de menor cuantía, en las circunscripciones donde también haya juzgado de trabajo, pasarán a conocimiento de estos últimos cuando comience a regir esta reforma, excepto aquellos en que a la fecha de entrada en vigencia exista señalamiento para la audiencia probatoria y los que ya tengan sentencia.

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