TRANSITORIO VIII.- Mientras no esté funcionando el
sistema de asistencia legal gratuita, establecido en el artículo 454, no se
exigirá el patrocinio letrado y las personas trabajadoras podrán continuar
litigando en estrados judiciales por sí mismas.”
La presente ley rige dieciocho meses
después de su publicación.
Dado en el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, San José,
a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
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