ARTÍCULO 6.- Se crean tribunales de apelaciones en
los circuitos judiciales de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, San Carlos,
Pérez Zeledón, Limón y Pococí, con la jurisdicción territorial que determine la
Corte Suprema de Justicia e integrados por tres jueces. Entrarán en
funcionamiento cuando, a juicio de la Corte Suprema de Justicia, el volumen de
trabajo así lo amerite. La Corte queda facultada para hacer atribuciones de
competencia a los tribunales actualmente existentes, creando, si fuera
necesario, secciones especializadas para la materia laboral.
|