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 Normativa >> Ley 9343 >> Fecha 25/01/2016 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9343 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Se crea un juzgado de trabajo en los siguientes lugares: en la provincia de San José: en Desamparados, Hatillo y Puriscal. En Alajuela: en Grecia, San Ramón y San Carlos. En Cartago: en Turrialba. En Heredia: en San Joaquín de Flores. En Guanacaste: en Liberia, Cañas, Santa Cruz y Nicoya. En Limón: en Pococí. En Puntarenas: en Aguirre, Golfito y Corredores. Esos despachos entrarán en funciones en el momento en que sea necesario, según lo determine la Corte Suprema de Justicia y tendrán la competencia territorial que esta les asigne.

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