ARTÍCULO 8.- Se crea un juzgado de trabajo en los
siguientes lugares: en la provincia de San José: en Desamparados, Hatillo y
Puriscal. En Alajuela: en Grecia, San Ramón y San Carlos. En Cartago: en Turrialba.
En Heredia: en San Joaquín de Flores. En Guanacaste: en Liberia, Cañas, Santa
Cruz y Nicoya. En Limón: en Pococí. En Puntarenas: en Aguirre, Golfito y
Corredores. Esos despachos entrarán en funciones en el momento en que sea
necesario, según lo determine la Corte Suprema de Justicia y tendrán la
competencia territorial que esta les asigne.
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