Artículo
3°—La verificación del cumplimiento del presente reglamento corresponde a la
Dirección de Productos de Interés Sanitario. Para ello podrá aplicar las
facultades y medidas establecidas en la Ley General de Salud N° 5395 publicada
en La Gaceta N° 222, Alcance 172 del 24 de noviembre de 1973.
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