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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39417 >> Fecha 05/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39417 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO: Se otorga un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento a los centros prestadores de servicios de salud e industria farmacéutica, para comunicar al CNFV el nombre, calidades y datos de contacto del encargado de FV.

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