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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39433 >> Fecha 09/11/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39433 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—En los casos en que el Ministerio aplique el reconocimiento, el trámite de registro de productos innovadores de síntesis química, de inscripción y renovación de productos biológicos y de inscripción o renovación de medicamentos de síntesis química que deban presentar requisito de equivalencia terapéutica, deberá resolverse dentro de un plazo de 99 días hábiles a partir de la presentación de la respectiva solicitud, los trámites de cambios posteriores al registro que requieran evaluación de estudios clínicos se resolverán en un plazo de 44 días hábiles.

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