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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39428 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39428 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Mediciones. Solo tendrán validez legal, para los efectos de este reglamento, las mediciones que realicen los funcionarios del Ministerio de Salud.


 

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