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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39428 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39428 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Prohibiciones específicas. Queda prohibida la instalación o uso de:

a) Bocinas, sirenas y similares: En todo lugar excepto cuando se utiliza como señal de peligro inminente, o en casos de emergencia.

b) Instrumentos musicales, amplificadores y artefactos similares: Para la producción o reproducción de sonido, de tal forma que ocasione contaminación por ruido, en violación de los límites fijados en el presente Reglamento.

c) Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares: En una posición fija o movible en el exterior de cualquier estructura, que sobrepasen los niveles de ruido permitidos en el presente Reglamento. No podrán usarse dichos artefactos para fines comerciales o industriales durante el período diurno, cuando sobrepasen los límites establecidos por el presente Reglamento, y queda prohibido su uso durante el período nocturno excepto para realizar obras de emergencia.

d) Alarmas: En exteriores e interiores de edificios, a menos que tal alarma cese su operación dentro de los cinco (5) minutos luego de ser activada.

e) Maquinaria, equipo, abanicos, acondicionador de aire: De tal forma que excedan los límites máximos de niveles de presión de sonido fijados en este Reglamento.

f) Vibración por sonido: Ninguna persona causará o permitirá la operación de cualquier artefacto que genere vibraciones, que puedan percibirse sin instrumentos o que esté sobre los límites de percepción de una persona, o más allá de los límites de cualquier propiedad contigua a la fuente generadora.

La persona que considere afectado su derecho a la salud, según lo aquí dispuesto, podrá acudir ante el Área Rectora de Salud correspondiente y presentar la denuncia respectiva. En caso de que la autoridad de salud tenga por comprobadas las molestias o infracciones aquí dispuestas, el infractor estará en la obligación de tomar las medidas pertinentes y confinar las molestias de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 32692, del 19 de octubre del 2005, denominado “Procedimiento para la Medición de Ruido”


 

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