Artículo 18.—Regulación de ruido en operaciones de carga y descarga. En
toda operación de carga o descarga de mercancías u objetos, que se realice en
la vía pública o dentro de los límites de una propiedad, el responsable de la
operación no deberá rebasar los niveles de ruido establecidos en el presente
Reglamento o 3 dBA por encima del nivel de ruido ambiental del área sin la
fuente emisora.
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