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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39428 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39428 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Regulación de ruido en operaciones de carga y descarga. En toda operación de carga o descarga de mercancías u objetos, que se realice en la vía pública o dentro de los límites de una propiedad, el responsable de la operación no deberá rebasar los niveles de ruido establecidos en el presente Reglamento o 3 dBA por encima del nivel de ruido ambiental del área sin la fuente emisora.


 

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