Artículo 19.—Control de ruido en construcciones. Los
establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y, en general, toda
edificación a construirse, y que tengan fuentes de emisión de sonidos durante
su construcción u operación normal, deberán edificarse de tal forma que
permitan un aislamiento acústico suficiente, para que el ruido generado en su interior
no rebase los niveles permitidos en el presente reglamento o un máximo de 3 dBA
por encima del nivel de ruido ambiental del área sin la fuente emisora, el que
resulte mayor, al trascender a las edificaciones adyacentes, a los predios
colindantes, o a la vía pública.
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