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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39428 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39428 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Control de ruido en construcciones. Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y, en general, toda edificación a construirse, y que tengan fuentes de emisión de sonidos durante su construcción u operación normal, deberán edificarse de tal forma que permitan un aislamiento acústico suficiente, para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles permitidos en el presente reglamento o un máximo de 3 dBA por encima del nivel de ruido ambiental del área sin la fuente emisora, el que resulte mayor, al trascender a las edificaciones adyacentes, a los predios colindantes, o a la vía pública.


 

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