Artículo 10.—Facultades para concretar la inspección. Si los
dueños, poseedores, sus representantes o funcionarios a cargo, impidieran la
entrada al personal autorizado, las Autoridades de Salud podrán utilizar los
medios establecidos en el Libro II, Capítulo I y Sección II de la Ley General
de Salud, Ley N° 5395, según los artículos que van del 346 al 349, con el fin
de tener acceso al predio, equipo o propiedad a inspeccionar.
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