Artículo 6°—Emisión de ruidos: Ninguna persona física o jurídica,
causará o permitirá la emisión de ruido en violación de las leyes existentes y
el presente Reglamento. Lo anterior incluyendo el que sean tomadas todas las
medidas que resulten pertinentes, en aras de evitar cualquier tipo de molestia
causada por el ruido que se genere desde cualquier inmueble o residencia. Al
respecto la autoridad de salud competente podrá ordenar medidas de confinamiento
de ruido, para cualquier emisor que constituya una fuente de ruido, incluyendo las
viviendas.
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