Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39428 >> Fecha 23/11/2015 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39428 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6°—Emisión de ruidos: Ninguna persona física o jurídica, causará o permitirá la emisión de ruido en violación de las leyes existentes y el presente Reglamento. Lo anterior incluyendo el que sean tomadas todas las medidas que resulten pertinentes, en aras de evitar cualquier tipo de molestia causada por el ruido que se genere desde cualquier inmueble o residencia. Al respecto la autoridad de salud competente podrá ordenar medidas de confinamiento de ruido, para cualquier emisor que constituya una fuente de ruido, incluyendo las viviendas.


 

Ir al inicio de los resultados