Artículo 8°—Ente encargado de las mediciones. Para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así
como de aquellas que del mismo se derive, el Ministerio de Salud, a través de
las Áreas Rectoras de Salud, realizará visitas de inspección a las fuentes
emisoras de ruido, para la medición de ruido en el interior de los inmuebles.
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