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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39460 >> Fecha 26/01/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39460 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39460-MP-MEIC 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA 

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2), acápite b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, y el inciso b) del artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto N° 37457-MEIC del 02 de noviembre de 2012; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas. 

Considerando: 

I.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria, como política pública que es, consiste en racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y Utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos; procurando los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles. 

II.—Que para mejorar la relación de la Administración Pública con los administrados, resulta necesario brindar la posibilidad a la Dirección de Mejora Regulatoria, de poder implementar en cualquier momento, herramientas tecnológicas con la finalidad de dar cumplimiento de manera eficaz, a la Ley N° 8220 y su reforma. 

III.—Que a fin de facilitar la correcta implementación del sistema digital de control previo en desarrollo, se hace indispensable modificar la fecha de inicio del mismo, el cual se indica en el Transitorio I del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014. Por tanto, 

Decretan: 

MODIFICACIÓN AL TRANSITORIO I DEL REGLAMENTO 

A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO 

DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES 

ADMINISTRATIVOS, DECRETO EJECUTIVO

N° 37045-MP-MEIC DE FECHA 22 DE FEBRERO 

DE 2012, REFORMADO Y ADICIONADO 

MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO 

N° 38898-MP-MEIC DE FECHA 

20 DE NOVIEMBRE DE 2014 

Artículo 1º—Modifíquese el Transitorio I del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, reformado y adicionado mediante Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: 

“Transitorio I. El sistema digital de control previo para implementar los artículos 12, 12 bis, 13 y 13 bis de éste reglamento empezará a operar a partir del 31 de marzo de 2016. “.

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