Nº
39460-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
LA PRESIDENCIA
Y DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre
de 1949; inciso 2), acápite b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, y el inciso b) del artículo
5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Decreto N° 37457-MEIC del 02 de noviembre de 2012; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma; los artículos 3 y 4 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la simplificación de los trámites
administrativos y la mejora regulatoria, como política pública que es, consiste
en racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la
Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y Utilidad, a fin de
lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos
operativos; procurando los mayores beneficios para la sociedad con los menores
costos posibles.
II.—Que
para mejorar la relación de la Administración Pública con los administrados,
resulta necesario brindar la posibilidad a la Dirección de Mejora Regulatoria,
de poder implementar en cualquier momento, herramientas tecnológicas con la
finalidad de dar cumplimiento de manera eficaz, a la Ley N° 8220 y su reforma.
III.—Que
a fin de facilitar la correcta implementación del sistema digital de control
previo en desarrollo, se hace indispensable modificar la fecha de inicio del
mismo, el cual se indica en el Transitorio I del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 y su reforma
mediante Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL TRANSITORIO
I DEL REGLAMENTO
A LA LEY DE
PROTECCIÓN AL CIUDADANO
DEL EXCESO DE
REQUISITOS Y TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS,
DECRETO EJECUTIVO
N° 37045-MP-MEIC DE
FECHA 22 DE FEBRERO
DE 2012, REFORMADO Y
ADICIONADO
MEDIANTE DECRETO
EJECUTIVO
N° 38898-MP-MEIC DE
FECHA
20 DE NOVIEMBRE DE
2014
Artículo 1º—Modifíquese el Transitorio I del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de
febrero de 2012, reformado y adicionado mediante Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, para que en lo sucesivo se lea
de la siguiente manera:
“Transitorio
I. El sistema digital de control previo para implementar los artículos 12, 12
bis, 13 y 13 bis de éste reglamento empezará a operar a partir del 31 de marzo
de 2016. “.