Nº 39471- S
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 10 del Procedimiento para el registro sanitario
simplificado por notificación, inscripción sanitaria, reconocimientos de
registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos
de bajo riesgo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43291 del 17 de
noviembre del 2021)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso
de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; 28, inciso 2, acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública; la Ley Nº 5395 de
30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud",; y la Ley Nº 7475 del
20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales"; Decreto Ejecutivo Nº 34490 del 9 de enero de 2008 y sus
reformas "Resolución N° 216-2007 (COMIECO-XLVII): Reforma Reglamento
Técnico Centroamericano Alimentos Procesados Procedimiento Licencia Sanitaria,
Procedimiento Otorgar Registro Sanitario y la Inscripción Sanitaria, Requisitos
Importación Alimentos Procesados, Industria"; y Decreto Ejecutivo Nº 35031
del 25 de julio de 2008 "Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de
Reglamentos Técnicos Centroamericanos Nº RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06,
RTCA 71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos".
Considerando:
1º-Que
es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando
o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un
riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para
el desarrollo social y económico del país.
2º-Que
el Ministerio de Salud al tener como misión velar por la salud pública, debe
regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y
así evitar afectaciones a la salud de la población.
3º-Que
para el Ministerio de Salud existe la figura de registro sanitario para los
productos de interés sanitario, no así la notificación sanitaria para estos
productos.
4º-Que
el registro simplificado para productos de interés sanitario de bajo riesgo es
una opción que le ofrece a los administrados un procedimiento ágil y con menos
tiempo de resolución administrativa.
5º-Que
los administrados que opten por la opción del registro simplificado para los
productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, sujetos de este procedimiento,
deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento. Por tanto,
DECRETAN:
PROCEDIMIENTO
PARA REGISTRO SIMPLIFICADO DE PRODUCTOS
COSMÉTICOS
Y ALIMENTOS DE BAJO RIESGO
REQUISITOS,
CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo
1-. OBJETO. Oficializar para
efectos de la aplicación de los reglamentos centroamericanos que regulan la
materia de registros sanitarios de cosméticos y alimentos, las condiciones y
requisitos bajo las cuales se puede optar para un registro simplificado, con el
fin de agilizar el proceso de registro sanitario, las renovaciones de los
registros sanitarios y los cambios posteriores al registro de los cosméticos y
los alimentos de bajo riesgo, para su comercialización en el país.