Artículo 10.—Declaración jurada. El cumplimiento de
las condiciones previas citadas en el artículo 9º del presente reglamento, será
declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado
ante el MS, según el formato que se indica en el Anexo Nº 3 de esta normativa.
En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce
y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su
establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o
actos administrativos correspondientes.
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