Artículo
13.—Requisitos para la renovación del PSF: Para efectos del trámite de
renovación del PSF, el permisionario debe presentar los siguientes documentos:
1. Formulario de
solicitud de PSF
2. Copia del
comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo
establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre del 2004
“Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el
Ministerio de Salud”, de conformidad con la clasificación de riesgo designada
en la Tabla de Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el
Ministerio de Salud en el Anexo 1 del presente reglamento.
Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la
regulación específica vigente, el permisionario también deberá:
1. Estar al día
en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS, según los artículos 74 y
74 bis de Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 “Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social”, y de las obligaciones con el FODESAF, según lo
establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974
“Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
2. Contar con el certificado de verificación de las instalaciones
eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N°
36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 “Reglamento de Oficialización del
Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad
de la Vida y la Propiedad”. Este requisito aplica a los
establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del
presente decreto.
3. Estar al día
en el pago de las multas si fuere infractor de la Ley N° 9028 del 22 de marzo
del 2012 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud”, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012 “Reglamento a la Ley de
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”
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