Artículo 26.—Plazos de resolución: Las DARS deberán
resolver las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento, en los plazos
siguientes, según su categoría de riesgo:
a.
“Grupo A”: Establecimientos de categoría de riesgo alto: 20 días hábiles.
b. “Grupo
B”: Establecimientos de categoría de riesgo moderado: 7 días hábiles.
c.
“Grupo C”: Establecimientos de categoría de riesgo bajo: En el momento de la
presentación de los documentos indicados en el artículo 11º o 13º, según
corresponda del presente reglamento. En este caso, la copia del Formulario de
Solicitud, con el sello y la firma del funcionario que recibió la solicitud,
permitirán la operación de este tipo de establecimiento y será equivalente al
certificado de PSF.
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