Artículo
27.—Emisión del documento PSF: Una vez revisada la información
suministrada en la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento y en caso
de cumplir con los requisitos señalados en este reglamento, procederán a emitir
el PSF respectivo en los plazos antes indicados, a excepción de los
establecimientos del Grupo C.
Para
los establecimientos “Grupo A”, se deberá realizar una inspección previa por el
Nivel Local para el otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento, ya
sea por primera vez o renovación.
En
caso de los Laboratorios Farmacéuticos (Grupo A), la inspección previa deberá
realizarse por el Nivel Local y el Nivel Central, donde el Nivel Local
inspecciona las condiciones físico sanitarias y el Nivel Central valorará las
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento para tal fin.
La
emisión del documento de PSF para las actividades del Grupo A y B debe
respaldarse mediante una resolución. El número de resolución debe ser anotado
en el documento de PSF, el cual debe ser firmado por el Director o encargado de
la DARS como autoridad de Salud, a excepción del Grupo C.
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