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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Emisión del documento PSF: Una vez revisada la información suministrada en la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este reglamento, procederán a emitir el PSF respectivo en los plazos antes indicados, a excepción de los establecimientos del Grupo C.

Para los establecimientos “Grupo A”, se deberá realizar una inspección previa por el Nivel Local para el otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento, ya sea por primera vez o renovación.

En caso de los Laboratorios Farmacéuticos (Grupo A), la inspección previa deberá realizarse por el Nivel Local y el Nivel Central, donde el Nivel Local inspecciona las condiciones físico sanitarias y el Nivel Central valorará las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para tal fin.

La emisión del documento de PSF para las actividades del Grupo A y B debe respaldarse mediante una resolución. El número de resolución debe ser anotado en el documento de PSF, el cual debe ser firmado por el Director o encargado de la DARS como autoridad de Salud, a excepción del Grupo C.

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