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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Modificaciones no sustanciales por cambios en el proceso.: En los casos donde la modificación no varía el código CIIU de la actividad, el administrado deberá informar a la autoridad de salud de la DARS, a la cual únicamente le corresponderá registrar la modificación como aprobada mediante una resolución, la cual debe ser archivada en el expediente administrativo del Ministerio.


 

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