Artículo
33.—Modificaciones no sustanciales por cambios en el proceso.: En los
casos donde la modificación no varía el código CIIU de la actividad, el
administrado deberá informar a la autoridad de salud de la DARS, a la cual
únicamente le corresponderá registrar la modificación como aprobada mediante
una resolución, la cual debe ser archivada en el expediente administrativo del
Ministerio.
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