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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Modificaciones no sustanciales por cambio de permisionario. En aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el PSF cambie de persona jurídica o física, el permisionario o su representante legal, deberá presentar ante el Ministerio una carta en la que indique el cambio realizado para su corrección en los archivos del Ministerio y la elaboración de un nuevo certificado de PSF, para lo cual deberá adjuntar el certificado original. Dicha solicitud debe ser autenticada por abogado o en su defecto firmado por el representante legal en presencia de un funcionario de la DARS. Para la elaboración del nuevo certificado de PSF, la persona interesada debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 13º del presente reglamento. En cuanto a la vigencia del permiso este se regirá por lo establecido en el artículo 16º de este decreto.


 

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