Artículo
35.—Modificaciones no sustanciales por cambio de permisionario. En
aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el
PSF cambie de persona jurídica o física, el permisionario o su representante
legal, deberá presentar ante el Ministerio una carta en la que indique el
cambio realizado para su corrección en los archivos del Ministerio y la
elaboración de un nuevo certificado de PSF, para lo cual deberá adjuntar el
certificado original. Dicha solicitud debe ser autenticada por abogado o en su
defecto firmado por el representante legal en presencia de un funcionario de la
DARS. Para la elaboración del nuevo certificado de PSF, la persona interesada
debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 13º del presente
reglamento. En cuanto a la vigencia del permiso este se regirá por lo
establecido en el artículo 16º de este decreto.
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