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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 43
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Artículo 43
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CAPÍTULO VIII

Del Otorgamiento de la Autorización Sanitaria

Artículo 43.—Autorización sanitaria para actividades temporales sin establecimiento. Las personas interesadas en realizar una actividad o evento temporal que implique la concentración de personas, tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares, actividades taurinas o ecuestres, unidades móviles y similares, u otras actividades de esparcimiento o recreativas, que se realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física permanente, deberán solicitar ante la DARS, una autorización sanitaria para llevar a cabo el evento específico, para lo cual deberá cumplir con los requisitos contenidos en los reglamentos específicos que regulan dichas actividades.

De igual forma, cada unidad móvil y toda la infraestructura temporal que brinde servicio en la actividad, debe también solicitar la autorización de forma individual a la DARS, previo a su instalación y funcionamiento.

La solicitud deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28643 del 7 de abril del 2000 “Crea el Comité Técnico en Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud”.


 

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