CAPÍTULO
VIII
Del
Otorgamiento de la Autorización Sanitaria
Artículo
43.—Autorización sanitaria para actividades temporales sin establecimiento. Las
personas interesadas en realizar una actividad o evento temporal que implique
la concentración de personas, tales como actividades pirotécnicas, ferias,
turnos, festejos populares, actividades taurinas o ecuestres, unidades móviles
y similares, u otras actividades de esparcimiento o recreativas, que se
realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física permanente,
deberán solicitar ante la DARS, una autorización sanitaria para llevar a cabo
el evento específico, para lo cual deberá cumplir con los requisitos contenidos
en los reglamentos específicos que regulan dichas actividades.
De
igual forma, cada unidad móvil y toda la infraestructura temporal que brinde
servicio en la actividad, debe también solicitar la autorización de forma
individual a la DARS, previo a su instalación y funcionamiento.
La
solicitud deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 28643 del 7 de abril del 2000 “Crea el Comité Técnico en
Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud”.
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