Artículo
44.—Autorización sanitaria para actividades o eventos temporales en
establecimientos. Las actividades o eventos que se realicen temporalmente
dentro de un establecimiento que cuenta con PSF específico vigente y que
implique la concentración de personas para actividades distintas a las
establecidas en el PSF, debe solicitar a la DARS la correspondiente
autorización sanitaria, para llevar a cabo el evento o actividad temporal. Para
ello se cumplirá con lo que establezca el Decreto Ejecutivo N° 28643 del 07 de
abril del 2000 “Crea el Comité Técnico en Concentraciones Masivas del
Ministerio de Salud”.
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