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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Autorización sanitaria para actividades o eventos temporales en establecimientos. Las actividades o eventos que se realicen temporalmente dentro de un establecimiento que cuenta con PSF específico vigente y que implique la concentración de personas para actividades distintas a las establecidas en el PSF, debe solicitar a la DARS la correspondiente autorización sanitaria, para llevar a cabo el evento o actividad temporal. Para ello se cumplirá con lo que establezca el Decreto Ejecutivo N° 28643 del 07 de abril del 2000 “Crea el Comité Técnico en Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud”.


 

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