Artículo
7º—Actividades no incluidas en la Tabla de Clasificación. Cuando una
actividad no está incluida en la Tabla de Clasificación del Anexo I del
presente reglamento, la persona interesada deberá aportar ante la Dirección del
Área Rectora de Salud la información que corresponda según el caso, de los
aspectos indicados en el artículo 4° de esta normativa. Le corresponde a la
Dirección de Protección al Ambiente Humano realizar la clasificación pertinente
en un plazo de diez días hábiles, después de haber recibido la solicitud del
trámite.
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