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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Actividades no incluidas en la Tabla de Clasificación. Cuando una actividad no está incluida en la Tabla de Clasificación del Anexo I del presente reglamento, la persona interesada deberá aportar ante la Dirección del Área Rectora de Salud la información que corresponda según el caso, de los aspectos indicados en el artículo 4° de esta normativa. Le corresponde a la Dirección de Protección al Ambiente Humano realizar la clasificación pertinente en un plazo de diez días hábiles, después de haber recibido la solicitud del trámite.


 

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