Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Disposiciones específicas

Artículo 15.—Actividades desarrolladas en casas de habitación. Aquellas actividades que sean desarrolladas en categoría de microempresas podrán realizarse en casas de habitación, siempre y cuando en el proceso productivo no se incorporen al producto materias primas o sustancias peligrosas ni se generen residuos peligrosos. La categorización de microempresa se realizará de acuerdo a la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 39295 publicado en la Gaceta Nº 227 el 22 de noviembre del 2015, en el Alcance Digital 99, “Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002”.


 

Ir al inicio de los resultados