Artículo
31.—Anulación del PSF original. Al momento de retirar el nuevo documento
del PSF, el interesado deberá entregar ante la DARS el PSF original, salvo en
los casos de reposición por pérdida o extravío. Corresponderá a la DARS anular
tanto el PSF original, como la copia del mismo que se encuentra en el
expediente, indicando sobre estos la palabra “ANULADO” y sellando la fecha de
anulación, con la firma del responsable de la anulación.
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