Artículo
50.—Establecimientos sin PSF o actividades sin autorización: Ningún
establecimiento o actividad a los que se refiere el presente reglamento, podrá
funcionar sin el PSF o autorización, respectivamente, que otorga el MS, teniendo
potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del
establecimiento o la suspensión de la actividad de conformidad con el artículo
363 de la la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
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