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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—Establecimientos sin PSF o actividades sin autorización: Ningún establecimiento o actividad a los que se refiere el presente reglamento, podrá funcionar sin el PSF o autorización, respectivamente, que otorga el MS, teniendo potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o la suspensión de la actividad de conformidad con el artículo 363 de la la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

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