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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 51
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Artículo 51
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CAPÍTULO XI

De las Modificaciones

Artículo 51.—Modificaciones a otras disposiciones reglamentarias

1. Modifíquese el artículo 5º del Decreto Ejecutivo N° 35906-S del 27 de enero del 2010, “Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables”, para que en adelante se lea como sigue:

“Artículo 5°—”La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble, que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del MS, cumpliendo con lo que establece el presente reglamento y el “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”.

2. Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 18329-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 8 de agosto de 1988 “Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 3°—El permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de Salud respectiva, conforme lo establece el “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos invasivos requerirán cumplir con la normativa de habilitación del Ministerio de Salud.”

3. Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 32181-S de 25 de noviembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 11 del 17 de enero del 2005 “Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.

4. Modifíquense los artículos 5°, 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre del 2004 “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio  de Salud”, publicado en La Gaceta N° 255 del 29 de diciembre del 2004, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, las bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.”

(…)

“Artículo 12.—El trámite de los Permisos Sanitarios, autorizaciones, acreditaciones o renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.

El pago que se realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento el otorgados por el Ministerio de Salud:

Grupo A: US$ 100,oo.

Grupo B: US$ 50,oo.

Grupo C: US$ 30.oo.

Con el objeto de fortalecer a las Micropymes, indistintamente del grupo de riesgo, éstas pagarán US$20.oo”

(…)

“Artículo 14.—En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el Artículo 11 del “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”; y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del citado decreto, cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente.”

5. Refórmese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 11492-S del 22 de abril de 1980 “Reglamento sobre Higiene Industrial” y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 24.—Toda persona física o jurídica que desee instalar una industria debe obtener la correspondiente autorización tanto para su instalación como para su posterior funcionamiento, así como para modificar en cualquier forma la actividad original que le fue aprobada.”

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