N° 39472-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud” y la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la
Gestión Integral de Residuos”.
Considerando:
1º—Que
es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y
garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser
obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que
contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.
2º—Que
es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas
reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos
para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites
conducentes a dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y
que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país.
Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para
cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y
ambiente.
3º—Que
es indispensable contar con requisitos bien definidos, así como los
procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento
de permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones sanitarias.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 se emitió el
“Reglamento general para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por
parte del Ministerio de Salud”.
5º—Que
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 33018 del 20 de marzo del 2006
“Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente
requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de
dicho modo, el Estado y todas sus Dependencias públicas incentivarán el uso de
documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación
directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción,
tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado
correspondiente.
6º—Que
la implementación de sistemas digitales electrónicos en la Administración
Pública para la prestación directa de servicios a los administrados promueve la
eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo y mejora los
servicios que esta brinda al administrado; lográndose una racionalización, un
mejor aprovechamiento de los recursos públicos y disminución en los tiempos de
espera del administrado, favoreciendo así la ejecución de proyectos que inciden
positivamente en el desarrollo económico y social del país.
7º—Que la simplificación de los trámites administrativos y la
mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites
que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su
eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en la tramitación reduciendo los gastos operativos. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente:
Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios
de
Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto, alcance y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene
como objeto establecer los requisitos y trámites que deben cumplir los
establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales y de
servicios, contemplados en el anexo No.1 del presente reglamento, a fin obtener
el Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
Asimismo, se establecen los requisitos de aquellas actividades temporales que
por disposición de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, requieran de una autorización sanitaria para operar en el territorio
nacional.
Se
excluyen de este reglamento las operaciones o actividades de los Servicios de
Salud y afines.