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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-Declaración jurada. El cumplimiento de las condiciones previas citadas en el artículo 9° del presente reglamento, será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el MS, según el formato que se indica en el Anexo Nº 3 de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su establecimiento, manifestando a la vez que consciente en forma expresa que la autoridad de salud correspondiente cancelará el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederá con la clausura del establecimiento en caso de comprobarse el incumplimiento de regulaciones específicas que fueron citadas en la declaración jurada.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41435 del 2 de octubre del 2018)

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