Artículo
16.—Vigencia del permiso: El PSF otorgado a los establecimientos
clasificados en los grupos de riesgo A, B y C tendrá una vigencia de 5 años;
con excepción de aquellos que la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”, le otorga una vigencia distinta, a saber:
1.
Los establecimientos donde operen piscinas de recreación, similares bajo techo
o al aire libre, de uso público o establecimientos crenoterápicos: dos años.
2.
Establecimientos de servicios de alimentación al público e industrias de
alimentos: un año con la posibilidad de renovar automáticamente hasta por cinco
años.
3.
Empresas de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: un año.
4.
Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: dos años.
5.
Droguerías, laboratorios farmacéuticos o fábrica farmacéutica: dos años
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