Artículo
19.—Diferentes CIIU. Cuando en una misma edificación se desarrollan
distintas actividades principales pero de naturaleza distinta, y que en
consecuencia se identifican con códigos CIIU diferentes, de acuerdo a lo que
establece el anexo 1 del presente reglamento, el permisionario deberá indicar
en la solicitud de PSF los códigos correspondientes a cada actividad, y se
otorgará un único permiso.
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