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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Diferentes CIIU. Cuando en una misma edificación se desarrollan distintas actividades principales pero de naturaleza distinta, y que en consecuencia se identifican con códigos CIIU diferentes, de acuerdo a lo que establece el anexo 1 del presente reglamento, el permisionario deberá indicar en la solicitud de PSF los códigos correspondientes a cada actividad, y se otorgará un único permiso.


 

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