Artículo
23.—Vigencia del Permiso Provisional. Los PSF provisionales no podrán
emitirse por un plazo superior al aprobado en el cronograma del plan de
acciones correctivas. El PSF Provisional sólo podrá ser otorgado por una vez y
durante su vigencia, el permisionario deberá poner a derecho su
establecimiento, cumpliendo con el cronograma de mejoras.
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