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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Vencimiento del Permiso Provisional. Vencido el plazo y verificado mediante inspección el cumplimiento del cronograma de ejecución de actividades, se procederá a extender el PSF definitivo por el plazo establecido para la actividad respectiva. Caso contrario, no podrá prorrogarse nuevamente el permiso, por lo que procederá a la clausura del establecimiento según lo establece la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.


 

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