Artículo
24.—Vencimiento del Permiso Provisional. Vencido el plazo y verificado
mediante inspección el cumplimiento del cronograma de ejecución de actividades,
se procederá a extender el PSF definitivo por el plazo establecido para la
actividad respectiva. Caso contrario, no podrá prorrogarse nuevamente el
permiso, por lo que procederá a la clausura del establecimiento según lo
establece la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
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