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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.-Emisión del documento PSF: Una vez revisada la información suministrada en la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este reglamento, las autoridades respectivas procederán a emitir el PSF pertinente en los plazos indicados en el artículo 26 anterior.

La emisión del documento de PSF para las actividades del Grupo de riesgo A y B debe respaldarse mediante una resolución. El número de resolución debe ser anotado en el documento de PSF, y ambos documentos deben ser firmados por el Director o colaborador en quien haya delegado tal función como autoridad de salud, a excepción del Grupo de riesgo C.

Una vez entregado el PSF, de manera inmediata, las autoridades del ARS deberán programar una visita de inspección al establecimiento con el objeto de corroborar que el mismo cuente con los requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de lo declarado. Esta primera visita de inspección para los establecimientos con actividades del Grupo riesgo A deberá realizarse dentro del plazo de dos (2) meses posteriores a la entrega del PSF, esto aplica para trámites de PSF de primera vez y para renovaciones. El Ministerio de Salud pondrá a disposición de los interesados en su sitio web (www.ministeriodesalud.go.cr) las guías de inspección respectivas para que éstas sean conocidas por los interesados previo a la inspección.

Si en una visita de inspección la autoridad de salud determina que el permisionario faltó a la verdad en su declaración jurada, según lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, procederá a la suspensión o a la cancelación del PSF, según sea el caso, y la clausura del establecimiento. Igualmente podrá interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público y la denuncia del profesional responsable ante la Fiscalía del Colegio Profesional respectivo si aplica.

En caso de los Laboratorios Farmacéuticos (Grupo A), que sí requieren de la inspección previa al otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento, según reglamentación técnica centroamericana, deberá realizarse una inspección previa por las autoridades de salud del Nivel Local y el Nivel Central, donde el Nivel Local inspecciona las condiciones físico sanitarias y el Nivel Central valorará las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para tal fin.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41435 del 2 de octubre del 2018)

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