Artículo 27.-Emisión
del documento PSF: Una vez revisada la información suministrada en la solicitud del Permiso
Sanitario de Funcionamiento y en caso de cumplir con los requisitos señalados
en este reglamento, las autoridades respectivas procederán a emitir el PSF
pertinente en los plazos indicados en el artículo 26 anterior.
La emisión del
documento de PSF para las actividades del Grupo de riesgo A y B debe
respaldarse mediante una resolución. El número de resolución debe ser anotado
en el documento de PSF, y ambos documentos deben ser firmados por el Director o
colaborador en quien haya delegado tal función como autoridad de salud, a
excepción del Grupo de riesgo C.
Una vez entregado el
PSF, de manera inmediata, las autoridades del ARS deberán programar una visita
de inspección al establecimiento con el objeto de corroborar que el mismo
cuente con los requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar
el cumplimiento de lo declarado. Esta primera visita de inspección para los
establecimientos con actividades del Grupo riesgo A deberá realizarse dentro
del plazo de dos (2) meses posteriores a la entrega del PSF, esto aplica para
trámites de PSF de primera vez y para renovaciones. El Ministerio de Salud
pondrá a disposición de los interesados en su sitio web (www.ministeriodesalud.go.cr) las
guías de inspección respectivas para que éstas sean conocidas por los
interesados previo a la inspección.
Si en una visita de
inspección la autoridad de salud determina que el permisionario faltó a la
verdad en su declaración jurada, según lo establecido en el artículo 10 del
presente Reglamento, procederá a la suspensión o a la cancelación del PSF,
según sea el caso, y la clausura del establecimiento. Igualmente podrá
interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público y la denuncia del
profesional responsable ante la Fiscalía del Colegio Profesional respectivo si
aplica.
En caso de los
Laboratorios Farmacéuticos (Grupo A), que sí requieren de la inspección previa
al otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento, según reglamentación
técnica centroamericana, deberá realizarse una inspección previa por las
autoridades de salud del Nivel Local y el Nivel Central, donde el Nivel Local
inspecciona las condiciones físico sanitarias y el Nivel Central valorará las
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento para tal fin.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41435 del 2 de octubre
del 2018)
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