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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Anulación del PSF original. Al momento de retirar el nuevo documento del PSF, el interesado deberá entregar ante la DARS el PSF original, salvo en los casos de reposición por pérdida o extravío. Corresponderá a la DARS anular tanto el PSF original, como la copia del mismo que se encuentra en el expediente, indicando sobre estos la palabra “ANULADO” y sellando la fecha de anulación, con la firma del responsable de la anulación.


 

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