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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO IX

Verificación y Control

Artículo 45.—Inspecciones de control. Los establecimientos y actividades a las cuales se les ha otorgado el PSF según el presente reglamento, serán sujetos de inspección de forma programada o por muestreo selectivo, posterior al otorgamiento del PSF, con la finalidad de verificar las condiciones que fueron declaradas bajo fe de juramento.

En caso que existan inconformidades, el cumplimiento de las medidas correctivas recomendadas se verificarán en visita posterior. Se confeccionará la resolución sobre el P.S.F. y el informe técnico correspondiente, el cual debe ser notificado al representante legal del establecimiento o empresa.

La inspección será realizada por personal técnico o profesional de la DARS, la cual solicitará el apoyo técnico de la DRRS o del Nivel Central, en caso de que lo requiera.


 

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