CAPÍTULO IX
Verificación
y Control
Artículo
45.—Inspecciones de control. Los establecimientos y actividades a las
cuales se les ha otorgado el PSF según el presente reglamento, serán sujetos de
inspección de forma programada o por muestreo selectivo, posterior al
otorgamiento del PSF, con la finalidad de verificar las condiciones que fueron
declaradas bajo fe de juramento.
En
caso que existan inconformidades, el cumplimiento de las medidas correctivas
recomendadas se verificarán en visita posterior. Se confeccionará la resolución
sobre el P.S.F. y el informe técnico correspondiente, el cual debe ser
notificado al representante legal del establecimiento o empresa.
La
inspección será realizada por personal técnico o profesional de la DARS, la
cual solicitará el apoyo técnico de la DRRS o del Nivel Central, en caso de que
lo requiera.
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