Artículo
46.— Clausura del establecimiento: Si producto de la inspección
realizada por la Autoridad de Salud, determina que un establecimiento incumple
con las condiciones sanitarias o requisitos fijados en el presente reglamento,
se procederá conforme a lo establecido en el artículo 363 de la la Ley N º 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
|