Artículo
4º—Criterios de clasificación de riesgo. Para determinar la
clasificación de riesgo de las actividades industriales, comerciales y de
servicios, se consideran los siguientes aspectos:
1.
La naturaleza de la actividad que se realiza en los establecimientos, sean
éstos industriales, comerciales y de servicios;
2.
La clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene
Industrial;
3.
La cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o
clientes que utilizan los establecimientos;
4.
La extensión o área física que requieren;
5.
Las materias primas, productos intermedios, productos finales;
6.
La maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad;
7.
Tipo de contaminación que produce la actividad al aire, suelo y agua y que
pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano.
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