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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Criterios de clasificación de riesgo. Para determinar la clasificación de riesgo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, se consideran los siguientes aspectos:

1. La naturaleza de la actividad que se realiza en los establecimientos, sean éstos industriales, comerciales y de servicios;

2. La clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial;

3. La cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que utilizan los establecimientos;

4. La extensión o área física que requieren;

5. Las materias primas, productos intermedios, productos finales;

6. La maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad;

7. Tipo de contaminación que produce la actividad al aire, suelo y agua y que pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano.


 

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