Artículo 14 bis.-Sobre la
vigencia y procedimiento del Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo.
a) Vigencia. Para los fines de
tramitación de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, la vigencia del Informe Técnico
de Gas Licuado de Petróleo, "Conforme", indicando que las
instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la
normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y
protección contra incendios, será de 2 años. Este será el plazo máximo
permitido entre inspecciones, a fin de garantizar la seguridad y salud pública.
La vigencia de dicho Informe Técnico de Gas
Licuado de Petróleo dependerá de que no se realice, durante el periodo
mencionado, ningún cambio en la instalación de Gas Licuado de Petróleo, o en
las condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre
dicha instalación.
Es responsabilidad de todos los permisionarios
tramitar oportunamente ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a
través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio
Profesional y mantener vigente el Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo
(GLP), siendo que, deberá remitir una copia de este, cada dos años a la
Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del
expediente, de igual forma, dicho Informe deberá estar disponible en el
establecimiento, en caso de ser requerido por las Autoridades de Salud del
Ministerio de Salud.
En el caso de permisionarios de servicios de
alimentación al público o industrias de alimentos que deban renovar anualmente
y hayan optado por el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento por 5
años, de conformidad con los artículos 12 y 16 del presente reglamento, éstas
deberán remitir cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, una
copia del Informe Técnico de Inspección, para su revisión y mantenimiento del
expediente. En caso de no existir dicho documento en el expediente se prevendrá
al administrado para que presente el mismo en un plazo de 10 días hábiles; en
caso contrario no se tramitará la renovación del Permiso.
b) Procedimiento. Las Áreas Rectoras de
Salud deberán respetar el debido proceso y actuar de conformidad con lo
establecido en los artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S
"Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", en relación con el
otorgamiento de los Permisos Provisionales.
En el caso de no-conformidades, el funcionario
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o el profesional autorizado
para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, detallará en el Informe
Técnico de Inspección la calificación de dichas condiciones.
De conformidad con la clasificación de dichas
no-conformidades en Grave, Importante y Moderado, las Áreas Rectoras de Salud,
deberán otorgar mediante Orden Sanitaria, los siguientes plazos para su
corrección:
1) De existir alguna condición clasificada como
"Grave" no se otorgará ningún Permiso Provisional de Funcionamiento;
y en caso de tratarse de una renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento,
y en atención al debido proceso, se aplicarán las medidas especiales contenidas
en el artículo 363 de la Ley General de Salud.
2) De existir condiciones solamente clasificadas
como "Importantes" el plazo de corrección para éstas debe ser como
máximo de 1 mes calendario.
3) De existir condiciones solamente clasificadas
como "Moderadas" el plazo de corrección para éstas debe ser como
máximo de 2 meses calendario.
4) De existir una combinación de
no-conformidades clasificadas como "Importantes" o
"Moderadas" el plazo de corrección para estas deberá de ser el menor
de los plazos según la clasificación de las condiciones existentes.
Los Permisos Provisionales corresponderán a los
plazos de corrección señalados anteriormente y se darán por una única vez,
salvo en el caso de condiciones clasificadas como "Graves."
Las correcciones deberán ser evaluadas por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su
respectivo Colegio Profesional. De cumplir con todas las correcciones el
administrado debe presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento ante el Área
Rectora de Salud correspondiente. Los costos del informe técnico de esta nueva
inspección correrán por cuenta del solicitante.
Una vez vencido el plazo extendido en la Orden
Sanitaria para la corrección de las condiciones de riesgo, y en caso de
incumplimiento de ésta, las Áreas Rectoras de Salud no otorgarán o renovarán el
Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederán según las medidas especiales
contenidas en el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud. Además,
deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta
con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en derecho corresponda.
El Informe Técnico de Inspección mantendrá su
validez siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones a las
instalaciones ni éstas hayan sufrido algún tipo de evento que altere las
condiciones detalladas en dicho Informe. En caso de suscitarse lo antes
mencionado, el permisionario deberá tramitar y contar con un nuevo Informe
Técnico de Inspección, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio
Profesional.
Asimismo, el propietario o representante legal
debe mantener disponibles para los inspectores del Ministerio de Salud y del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los registros de mantenimiento
anual del sistema, accesorios y equipos de la instalación de Gas Licuado de
Petróleo.
(Así adicionado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43237 del 22 de octubre del 2021)