CAPÍTULO
II
Condiciones
Previas y Requisitos para el Trámite del Permiso Sanitario de Funcionamiento
A. De
las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF por primera vez:
Artículo 9º—Condiciones
previas para el trámite por primera
vez. Las personas
interesadas en instalar un establecimiento, independientemente del grupo de riesgo al que
este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de PSF
por primera vez, cuando
su establecimiento cumpla con las
siguientes condiciones, según corresponda:
1.Documento sobre
Uso de Suelo emitido por la Municipalidad respectiva, a excepción
de los establecimientos que estén exentos
según pronunciamientos oficiales emitidos
por las Municipalidades respectivas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de decreto
ejecutivo N° 41521 del 29 de noviembre del 2018)
2.
Planos constructivos del establecimiento (incluye sistema de tratamiento de
aguas residuales) tramitados y revisados conforme al Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC
del 28 de abril del 2011 “Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos
para la Construcción”. Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una
construcción nueva, modificación o ampliación.
3.
Viabilidad (Licencia) ambiental, únicamente para aquellos proyectos nuevos y
que no se encuentren en operación, a excepción de los establecimientos o
actividades que no están contemplados en la lista taxativa definida en los
Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de
mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA)”.
4.
Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del
Alcantarillado Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento
vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.
5.
Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto
Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 “Reglamento del Canon
Ambiental por Vertidos”.
6.
Concesión de aprovechamiento del agua otorgada por el MINAE, si corresponde,
según Decreto Ejecutivo N°.32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 “Reglamento de
canon por concepto de aprovechamiento de agua”.
7.
Permiso de instalación y de funcionamiento para calderas otorgado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando el establecimiento utilice
calderas, según Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998
“Reglamento de Calderas”.
8.
Cuando utilicen emisores de radiaciones ionizantes deben contar para su
funcionamiento con autorización por parte del MS para el uso del emisor, según
el Decreto Ejecutivo N° 24037-S del 22 de diciembre de 1994 “Reglamento sobre
protección contra las radiaciones ionizantes”.
9.
Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, según la Ley N° 17 del
22 de octubre de 1943 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el
artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 “Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares”.
10.
Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley N º
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” o alguna ley especial lo
requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle.
11.
Autorización y registro del establecimiento extendido por el colegio
profesional correspondiente, cuando así lo establezca la Ley N º 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud” u otra ley especial.
12. En
el caso de pequeñas y micro empresas, deberán estar inscritas en el Sistema de
Información Empresarial Costarricense (SIEC) que para dichos efectos lleva el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El MS deberá verificar tal
condición, accediendo a la información de dicho Sistema.