Artículo
10.-Declaración jurada. El cumplimiento de las condiciones previas citadas
en el artículo 9° del presente reglamento, será declarado por el interesado
bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el MS, según el
formato que se indica en el Anexo Nº 3 de esta normativa. En dicha declaración
la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las
regulaciones específicas vigentes aplicables a su establecimiento, manifestando
a la vez que consciente en forma expresa que la autoridad de salud
correspondiente cancelará el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederá
con la clausura del establecimiento en caso de comprobarse el incumplimiento de
regulaciones específicas que fueron citadas en la declaración jurada.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41435 del 2 de octubre
del 2018)
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