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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.-Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por primera vez: El responsable del establecimiento en el trámite de un PSF por primera vez, independientemente del grupo de riesgo al que su establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos ante la DARS correspondiente o mediante el sistema informático o digital que se habilite para tales efectos:

1. Formulario de solicitud de PSF, según Anexo N° 4 del presente reglamento.

2. Declaración Jurada, según Anexo Nº 3 del presente reglamento.

3. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.

4. Calificación del IMAS como beneficiario, en el caso de solicitar exoneración del pago por el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento.

5. Presentación de la cédula de identidad o DIMEX (libre condición) del responsable legal. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.

6. Requisito para las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo. Como requisito para el otorgamiento del PSF, las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43237 del 22 de octubre del 2021)

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